VEDA ELECTORAL (?!?!)
CODIGO ELECTORAL NACIONAL
Artículo 71*. - Prohibiciones. Queda prohibido: a)… h)* Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. ( * Modificación introducida por la ley 25.610)
Artículo 128 bis*. - Actos de proselitismo. Publicación de encuestas y proyecciones. Se impondrá multa de entre diez mil ($ 10.000) y cien mil pesos ($ 100.000) a toda persona física o jurídica que violare las prohibiciones impuestas por el artículo 71 en sus incisos f) y h) de la presente ley.
Che que macana que ninguno de nosotros es boga ni conoce uno amigo (alguien tiene un gomia abogado?) porque sino estaba para joder con una demanda!!!! a los canales 9, 11 y 13!
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